Normativa
Seguro obligatorio de patinete eléctrico desde 2026
Ley 5/2025, de 24 de julio. En vigor desde el 2 de enero de 2026.
Hasta 2025, el seguro de un patinete eléctrico de uso particular era recomendable pero no obligatorio por ley estatal. Eso cambió con la Ley 5/2025, que incluye a los patinetes dentro de los "vehículos personales ligeros" (VPL) y les exige seguro de responsabilidad civil, igual que a coches y motos.
Qué obliga la nueva ley
| Requisito | En qué consiste |
|---|---|
| Seguro de responsabilidad civil | Cubre daños personales y materiales causados a terceros en caso de accidente |
| Registro en la DGT | El patinete debe figurar en el Registro de Vehículos |
| Etiqueta identificativa | Placa visible con el número de inscripción, similar a una matrícula |
La norma entró en vigor el 2 de enero de 2026 con un periodo transitorio de 3 meses para regularizar el seguro. Ese plazo ya terminó: a fecha de hoy, circular sin seguro es sancionable directamente.
Sanciones por no tener seguro
El incumplimiento se sanciona con importes de entre 200 y 1.000 €, según la gravedad. A esto se suman las sanciones propias de circular incumpliendo la normativa de circulación (acera, velocidad, sin casco donde toque).
¿Y los patinetes compartidos (sharing)?
Las empresas de patinetes compartidos ya venían obligadas a asegurar su flota antes de esta ley, al tratarse de una actividad comercial. La novedad de 2025-2026 es que ahora también alcanza al patinete que compras para uso personal.
Cómo asegurar tu patinete
- Contacta con tu aseguradora habitual: la mayoría ya ofrece pólizas específicas para VMP/VPL.
- Ten a mano la factura de compra y las características técnicas (potencia, velocidad máxima).
- Tras contratar, sigue el trámite de registro e identificación indicado por la DGT o tu ayuntamiento.