Normativa
Equipamiento obligatorio y recomendado en moto
Lo que exige la ley y lo que exige el sentido común.
Obligatorio por ley
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Casco homologado | Conductor y pasajero, correctamente abrochado |
| Chaleco reflectante | En la moto, para usar en caso de avería o accidente en carretera |
| Matrícula y luces reglamentarias | En correcto estado y visibles |
Un casco sin homologar o mal abrochado equivale legalmente a no llevar casco. Además de la multa, en caso de accidente puede reducir la indemnización por negligencia del propio conductor.
Recomendado, aunque no sea obligatorio
- Guantes homologados: las manos son de las primeras zonas que tocan el suelo en una caída.
- Chaqueta con protecciones: hombros, codos y espalda.
- Pantalón resistente a la abrasión: un vaquero normal se rompe en menos de un segundo de deslizamiento sobre asfalto.
- Botas que cubran el tobillo: protegen una de las zonas que más se lesiona en caídas a baja velocidad.
Por qué compensa aunque no lo exija la ley
La mayoría de los accidentes de moto ocurren a menos de 50 km/h, en trayectos urbanos cortos. El equipamiento de protección marca la diferencia entre un susto y una lesión seria precisamente en esas caídas de baja velocidad, no solo en carretera a gran velocidad.